REPUBLICA BOLIVAIRAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 11 DE MARZO DE 2008

Exp. N° 9472.

 DEMANDANTE: JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ ROSENDO.
 DEMANDADO: CHIRINOS DE LOPEZ JULIETA, NELLY LEAL y OTROS.
 MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA

NARRATIVA
Se inicia el conocimiento por ante esta Alzada, tal como consta en auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, donde se le confiere entrada al expediente con oficio número 434-2007, de fecha 08/11/2007, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, con ocasión a la apelación que incoare el sujeto pasivo de la relación jurídica ciudadana Julieta Maria Chirinos de Lopez titular de la cédula de identidad número 10.705.720, asistida por el Abogado Alirio Palencia inpreAbogado número 62.018, en contra del auto de admisión del procedimiento voluntario de reconocimiento de contenido y firma de fecha 10/08/2007, incoado, por el ciudadano José Concepción Rodríguez Rosendo titular de la cédula de identidad número 9.925.812, asistido por el Abogado Pastor Liscano Burgos inpreAbogado número 2.076, en contra de los ciudadanos Julieta Chirinos De Lopez, Nelly Leal, Maria Auxiliadora Rivas de Zarraga, Irma Silva, Frank Hernández y Emiliano Mármol titulares de las cédulas de identidad número 10.705.720, 7.493.065, 9.511.885, 9.505.857, 7.477.217 y 5.722.010 respectivamente.
ANTECEDENTES
Para el día 09/08/2007, fue distribuido Solicitud de Contenido y Firma, siendo el Juzgado destinatario el Tribunal II del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., quien lo admite en fecha 10 de Agosto de 2007, dicha solicitud fue interpuesto por el ciudadano José Concepción Rodríguez Rosendo, asistido por el Abogado Pastor Liscano Burgo inpreAbogado número 2.076, en contra de los ciudadanos Julieta Chirinos De Lopez, Nelly Leal, Maria Auxiliadora Rivas de Zarraga, Irma Silva, Frank Hernández y Emilio Mármol titulares de las cédulas de identidad número 10.705.720, 7.493.065, 9.511.885 y 9.505.857, 7.477.217 y 5.722.010 respectivamente., librándose las boletas de citación en la misma fecha de su admisión. Consumándose el acto de reconocimiento el día 19 de Septiembre de 2007, siendo que en el mismo acto la parte accionada apela del auto de admisión de fecha 10/08/2007.
MOTIVA
Para Decidir se observa:
Que se equivoca el recurrente al pretender atacar por medio del recurso de apelación el auto de admisión de la demanda, ello en virtud, que desde tiempo de la extinta Corte Suprema de Justicia, es doctrina que se reitera que en contra el auto, a través, del cual se admite una demanda no procede el recurso de apelación, siendo la única excepción como acertadamente lo ratifica la Sala de Casación Civil, en sentencia del año 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, caso: Intimación de Crédito Fiscal, “La Sala reitera que solo en contra del auto de admisión que inicia el Juicio de Ejecución de Hipoteca es procedente el recurso de apelación en contra del auto que admite, el cual deberá ser escuchado en ambos efectos, ya que puede ocasionar un perjuicio irreparable...”, por lo tanto, fiel al criterio prevaleciente en nuestro Supremo Tribunal de Justicia, esta Alzada, pasa a tener como NO HA LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionada en el procedimiento de Jurisdicción Graciosa, sometido a consideración. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los articulos 2,3,7,21,26,49,257 Constitucionales., 7,11,12,241,242,243 del Código de Procedimiento Civil. Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Julieta Maria Chirinos de Lopez, Maria Auxiliadora Rivas Acosta, Frank Hernández titular de la cédula de identidad número 10.705.720, 9.511.885, 7.477.217 respectivamente asistida por el Abogado Alirio Palencia Dovale inpreAbogado número 62.018., en contra del auto de Admisión de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 10 de Agosto de 2007.
SEGUNDO:
De conformidad con el articulo 281Se condena al pago de Costas recu Procesales a los apelantes de autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Marzo del año dos mil Ocho (2008). Años: 196 de la Independencia y 149 de la Federación. (vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 3:28 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 117. Conste
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
EXP Nº 9472
EYP /vladimir.