REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 9510
 DEMANDANTE: MARIO RAFAEL VELGARA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 4.066.111.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MUHAMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.208.
 DEMANDADO: BLANCO MAXIMILIANO VERGARA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.290.509.
 MOTIVO: PARTICIÓN.

Vista la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2008, suscrita por el abogado Amir Mahmud, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien Desiste del Procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado AMIR MAHMUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.208, en su carácter de apoderado del ciudadano MARIO RAFAEL VELGARA NOGUERA.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 120, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.