REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 9405.
DEMANDANTES: ISMEL JOSÉ CHIRINOS MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.499.219, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inpreabogado N° 45.731.
DEMANDADA: MERY PRESENTACIÓN SANCHEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.497.336, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre del 2007, suscrita por la ciudadana MERY PRESENTACIÓN SANCHEZ AGUILAR, (parte demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.497.336, y ISMEL JOSÉ CHIRINOS MIQUILENA, (parte actora), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.499.219, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inpreabogado N° 45.731, y expone: Como parte demandada en la presente acción en este acto convengo a la misma y acepto pagar la deuda acordada con el actor de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), para el día 30 de Diciembre del 2007; la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), en cada ultimo de los venideros mases del año 2008, es decir, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, A gusto, Septiembre y Octubre del 2008; La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,oo), el día 30 de Junio del 2008; y la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,oo), el día 30 de diciembre del 2008, para un total convenido de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIBARES (Bs. 35.000.000,oo). Por parte del Actor, ciudadano ISMEL JOSÉ CHIRINOS MIQUILENA, plenamente identificado en autos, acepto y convengo en el pago ofrecido en este acto y en la forma y manera plasmada en la presente diligencia.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2.008). Años: 196 de la Independencia y 149 de la Federación. (vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 100, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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