REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 9487.
 DEMANDANTES: ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, venezolanoa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.173.618, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inpreabogado N° 29.242.
 DEMANDADA: ANA REYES DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.154, de este domicilio.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la diligencia de fecha 27 de Febrero del 2008, suscrita por la ciudadana ANA REYES DE MIQUILENA, (parte demandada), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.154, debidamente asistida por el abogado HILARIO R. TOYO, en la cual se deja constancia de la presencia de la parte actora representada por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, ambos de este domicilio, y expone: la parte demandada siendo hoy 27/2/2008, fecha prevista en el convenimiento efectuado el día 21 de los corrientes por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, para que se verifique el pago de la primera cuota para el pago de la obligación demandada, hago entrega formal a la apoderada de la parte actora, ya identificada, de la suma de BsF 2.200,oo, en dinero efectivo y a su vez la parte que recibe declara hacerlo a su total y cabal satisfacción, debiéndose cancelar el resto de la obligación en las oportunidad y cantidades plenamente especificadas en el acta de embargo que a su vez continué el convenimiento celebrado.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2.008). Años: 196 de la Independencia y 149 de la Federación. (vladimir).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 113, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.