REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS
VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSIÓN Y SECUESTRO
ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°


ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 006-08

SE HACE SABER: Al inquilino, propietario, poseedor, residente, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior del inmueble ubicado la AVENIDA SANZ, URBANIZACIÓN EL MARQUEZ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA; EDIFICIO UNIVERSAL, PISO 13, APARTAMENTO 133, lugar donde se puede ubicar al ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.123.140, que de conformidad con lo establecido el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional acordó ORDEN DE ALLANAMIENTO, en virtud de la solicitud efectuada por el DR. LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto (26º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en dicho inmueble se presume existen elementos de interés Criminalístico tales como: DROGAS, VIDEOS DE PORNOGRAFIA, ARMAS DE FUEGO, así como otros objetos que sirvan para el esclarecimiento del caso que se investiga. En consecuencia y luego de constatarse la competencia de este Tribunal, se autoriza para que se registre el mencionado inmueble a los siguientes Funcionarios: INSPECTOR JEFE: LEO MATUTE, Credencial: 21.786, INSPECTOR: LEONALDO GONZALEZ, Credencial: 23.188, AGENTES: FREDIMIR VARGAS, Credencial: 30.029 y MARCO FERRIGNO, Credencial: 30.108, adscritos a la SUB-DELEGACIÓN EL LLANITO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS. Asimismo, hago de su conocimiento que durante la realización del presente allanamiento, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para las personas y bienes presentes, en la referida residencia, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley y las normas supra mencionadas, asimismo, deberán presentarse con dos testigos los cuales preferiblemente deben ser vecinos del sector y que no deberán tener vinculación con la policía. Igualmente presentaran junto con esta orden, sus respectivas credenciales.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.

NOTA: Se hace saber que la presente orden tiene un lapso de duración de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha, para ser realizada por los funcionarios anteriormente identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 211, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Advertencia: La presente orden va sin enmiendas, y sin tachadura.

FESG/yt
EXP. 360-08