REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 5062-05
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
FISCAL: DRA. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ
FISCAL 98° DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: JAVIER FRANCISCO HERRERA
DEFENSA PÚBLICA 2°: DR. RAMON LOPEZ
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las (12:00) horas del medio día, del día fijado por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 48C-5062-05 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO HERRERA. Encontrándose presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, solicitó a la Secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, verificara la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ, Fiscal 98° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el imputado JAVIER FRANCISCO HERRERA, debidamente asistido por la Defensa Pública 2° del Área Metropolitana de Caracas, DR. RAMON LÓPEZ. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 98° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ, quien expuso: “El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano JAVIER FRANCISCO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.463.355, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que acaecieron los hechos, por los hechos ocurridos desde el mes de Septiembre del año 2003, aproximadamente mantenía relaciones sexuales de mutuo acuerdo con la adolescente JENNIFER OJEDA PINEDA de quince años de edad y como producto de dichas relaciones para el momento de presentar la correspondiente denuncia se encontraba embarazada. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público explico los fundamentos de su imputación y el precepto jurídico aplicable). Seguidamente promovieron los siguientes medios de pruebas: DECLARACIONES TESTIFICALES: 1.- Dra. ANA LUCIA BARRETO, Medico forense, adscrito a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Es pertinente, por cuanto fue quien le práctico el reconocimiento médico-legal vagino-rectal a la adolescente KELLY DEL VALLE GOMEZ MARAGUACARE, victima en el presente caso. 2.- Dr. OSIEL DAVID JIMÉNEZ, Psiquiatra Forense y la licenciada MARINA GONZALEZ DE RIVERO, Psicólogo Clínico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Es pertinente por cuanto practicó examen médico a la adolescente KELLY DEL VALLE GOMEZ MARAGUACARE Psiquiátrico a la victima en el presente caso. TESTIGOS: 1.- De la adolescente KELLY DEL VALLE GOMEZ MARAGUACARE. Es pertinente, por cuanto es victima en el presente caso y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el imputado JAVIER FRANCISCO HERRERA, abusaba sexualmente de ella. 2.- De la ciudadana CARMEN ROMELIA MARAGUACARE DE CHARACOTO, es pertinente por cuanto, puede dar fe que su hija KELLY DEL VALLE GOMEZ MARAGUACARE, le manifestó que el imputado JAVIER FRANCISCO HERRERA, había abusado sexualmente de ella. 3.- De la adolescente NAYSMAR DIOSILETH CASTELLANOS, es pertinente por cuanto, tenía conocimiento de las relaciones sexuales de mutuo acuerdo y la relación de noviazgo que mantenían tanto la víctima como el imputado. DOCUMENTOS INCOPRPORADOS PARA SU LECTURA: 1.- Copia fotostática de la partida de nacimiento de la victima KELLY DEL VALLE GOMEZ MARAGUACARE. Es pertinente, por cuanto demuestra la minoría de la victima. 2.- Resultado del reconocimiento médico-legal, practicado a la adolescente KELLY DEL VALLE GOMEZ MARAGUACARE. Es pertinente, por cuanto se demuestra la comisión del delito de ACTO CARNAL. 3.- Resultado del examen medico psiquiátrico a la adolescente KELLY DEL VALLE GOMEZ MARAGUACAR. Es pertinente por cuanto demuestra el estado emocional de la víctima. Solicito se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, igualmente pido sea evacuadas conforme a derecho en el acto del Juicio Oral y Público todas las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, por ser estas pertinentes y necesarias a los fines de demostrar el hecho que se le atribuye al imputado de autos ciudadano JAVIER FRANCISCO HERRERA ampliamente identificado en acta, en consecuencia solicito su enjuiciamiento por la comisión del delito ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal venezolano. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 328, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de las cuales tenga conocimiento, luego de presentado el Escrito de Acusación. Asimismo, solicita que el juicio se celebre a puerta cerrada, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1° y 4° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la víctima es una niña y podría afectar su pudor. Finalmente, solicito se decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado, la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS informa al imputado FRANCISCO JAVIER HERRERA, del contenido de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem y del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y artículo 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: FRANCISCO JAVIER HERRERA, manifestando ser Venezolano, nacido Caracas en fecha 09-11-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MIRELLA HERRERA (V) y de JERÓNIMO OJEDA (V), de profesión u oficio obrero, actualmente desempleado, residenciado: en el Kilómetro 2 de la Carretera Panamericana, casa numero 27, sector de Coche Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad 13.463.355, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “No deseo declarar cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° del Área Metropolitana de Caracas, Dr. RAMON LOPEZ, quien expone: “ Yo entrevista con mi defendido me manifestó su deseo acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso para lo cual se compromete a cumplir con las condiciones impuesta y solicita que se le imponga un régimen de prueba por un año, dado las circunstancias del caso. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que emita opinión sobre dicha solicitud, quien expuso: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción de que el acusado se acoja al beneficio de suspensión condicional del proceso sin embargo considera que el mismo debería manifestarlo a viva voz, es todo” . En este estado la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, expone: “Oídas las partes este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio incoado por la fiscalía 98 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO HERRRERA por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por cuanto se verifica que el acto conclusivo al contiene los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, es así como este tribunal procede admitir los medios de pruebas presentados por la representación del Ministerio Público tanto declaración de funcionarios expertos así como los testigos presénciales y documentos incorporados para su lectura, descrito en acusación Fiscal, así mismos se encuentran investidos de licitud, pertinencia y necesidad para el juicio oral y público. Visto la admisión total de la acusación y el pronunciamiento en relación a la excepciones presentadas por la defensa seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS impone nuevamente al imputado JAVIER FRANCISCO HERRERA de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, concediéndole nuevamente el derecho de palabra al ciudadano JAVIER FRANCISCO HERRERA, quien impuesto de sus derechos y luego de haber consultado a su defensa técnica, expone: “Si admito los hechos, y me acojo al beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. SEGUNDO: Oída la manifestación voluntaria del ciudadano JAVIER FRANCISCO HERRERA su deseo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a fijar las condiciones que deberá cumplir el ciudadano JAVIER FRANCISCO HERRRERA por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha las cuales son las siguientes: la contenida en el numeral 8 la cual es permanecer en un trabajo o empleo, la contenida en el numeral 1 referida a residir en un lugar determinado en tal sentido deberá residir en la siguiente dirección aportada a este Tribunal (en el Kilómetro 2 de la Carretera Panamericana, casa numero 27, sector de Coche Caracas, Distrito Capital), en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo mediante escrito a este tribunal, someterse al control y vigilancia de un Delegado de Prueba adscrito al Área Metropolitana de Caracas para lo cual este tribunal emitirá el correspondiente oficio y presentarse ante la oficina de presentación de Imputado de este Palacio de Justicia cada 15 días. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 12:19 horas del medio día. ES TODO TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS


FISCAL 98° DEL MINITERIO PÚBLICO

DRA. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ.




LA DEFENSA PÚBLICA 2°

DR. RAMON LOPEZ.

EL IMPUTADO

JAVIER FRANCISCO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

MVFC/johanna
CAUSA: 5062-05.