Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana: JOALY PONTE RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ, en fecha 15-03-2006, ante la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien expuso. “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano mayor de nombre RONDON RAMOIREZ WILMER ORMAN de 29 años de edad, ya que en el día de ayer como a las 8:00 horas de la noche, yo me estaba bañando, cuando me percate que el teléfono de la casa estaba sonando, cuando conteste era mi hermano quien estaba llamando, me dijo que porque me había tardado tanto en responder, le dije que me estaba bañando, se molesto y me tranco el teléfono, luego como a las 11:00 de la noche llego y me dijo, que es lo que te pasa a ti, vamos a pelear, yo le dije que se quedara quieto y le di la espalda, entonces fue cuando me golpeo fuertemente en el rostro y perdí el conocimiento, luego en el piso continuo pegando, mi concubina de nombre Carrero Oriana, me recogió y me llevo a mi cuarto, luego hoy se paro con ganas de seguir peleando y dijo que me iba a matar, agarro una navaja y se lanzo encima de mi, pero aproveche y salí corriendo de la casa vine a este despacho… es todo”
En fecha 15-03-08, la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta víctima quien manifiesta que su hermano RONDON RAMOIREZ WILMER ORMAN, lo agredió físicamente, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia de unos de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, específicamente el delito de Violencia Física y Psicológica, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe medico forense, para determinar que la denunciante haya sufrido Trastornos Físicos, y poder imputar al ciudadano RONDON RAMOIREZ WILMER ORMAN, de el hecho punible denunciado.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito Violencia Física y Psicológica, y en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
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