PATRICIA VIERA, Fiscal Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 26-04-2006, por la ciudadana: Tibisay Leonor Veroes Aníbal, ante la Fiscalia 129 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde dejo constancia de:

“……El señor José Martínez su concubino me agrede constantemente físicamente y verbalmente…..anoche luego de discutir la golpeo por las piernas y la tomo del cuello, la amenazo con darle un tiro….; Es Todo”





MOTIVACION PARA DECIDIR


Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que no cursa en las actas procesales actos propias del proceso, asimismo siendo estos insuficientes para acusar a persona alguna, siendo que no consta examen Medico Legal, pertinentes a los fines de determinar la magnitud de las lesiones ocasionadas ello debido que cursa el dicho de la presunta victima ni de testigo alguno que haya presenciado los hechos. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA