REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.



Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: FAVIO QUERO NAVA Y JOSEFA RONDÓN POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 5.290.300 y 6.539.298, a favor del Adolescente ……………………….., por ante este Tribunal en fecha: 12-07-2006. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- El Ciudadano: FAVIO QUERO, entrega en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) (Bs. 80. B.F) que tiene pendiente por Obligación de Manutención y se compromete a depositar en su oportunidad la cantidad fijada o sea CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,ºº) (Bs. 40. B.F) semanal ante el Consejo de Protección de este Municipio los días Lunes de cada semana. 2.- Con respecto al uniforme para la graduación del Adolescente …………………………, será comprada por el padre antes del 26 de este mes y año. 3.- Con respecto a los útiles escolares del año 2006-2007, el padre se compromete a comprarlos antes de 15-09-2006. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.