REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SIERRA OCANDO Y MIRIAN JOSEFINA GUTIÉRREZ NAVARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 14.563.717 y 14.734.472, a favor de las menores ……….., ………… y ……………., por ante este Tribunal en fecha: 28-07-2006. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- Fijamos la Obligación en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,ºº) (Bs. 35. BS.F) semanal ante el Consejo de Protección de este Municipio los días Lunes de cada semana, a favor de los menores …………, ………… y ……………….. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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