REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.



Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: ZENAIDA ANTONIA LEAL Y JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.732.655 y 15097.613, a favor de los niños ………….., …………. y …………………, por ante este Tribunal en fecha: 29-01-2008. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) Fijamos la Obligación de Manutención de nuestros hijos …………, ………….. y ……………………. en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,ºº) semanal. 2) Medicinas cuando los niños los requieran. 3) Útiles y uniformes escolares antes del 01-09- de cada año. 4) Vestimenta decembrina antes del 20 de Diciembre de cada año. 5) Y en el mes de Junio otra vestimenta complementaria. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez (10) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.