REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Capatárida: 11 de Marzo de 2008. Años: 197° y 149°.-


Vista la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por la Ciudadana: YARELYS YVETT YORIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nro. 11.479.827, Educadora y domiciliada en Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, representantes de los niños: …………………….. y ……………………..; asistida por la Abogado OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993; contra el Ciudadano: ROBERTO JOSÉ PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.105.791 y domiciliado en el Sector 23 de Enero, casa S/N, de la población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Désele entrada y numérese.
Ahora bien, de los recaudos presentados se evidencia que los propietarios del Inmueble en litigio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, bajo el Nro. 16, folios 39 al 40 del Protocolo 1º Principal, Tomo II, de fecha: 25-07-2006, son los niños: ………………………. y ………………………, de Diez (10) y Dos (2) años de edad respectivamente.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA NO COMPETENTE, para conocer la referida demanda y en consecuencia declina la competencia ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, literal m y Parágrafo Cuarto literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase expediente original al Tribunal competente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Once (11) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA :

NANCY RISCOS DE NAVA.