REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el Oficio S/N, de fecha: 29-02-2008, presentado por la Ciudadana: T.S.U JUANA GARCIA Y CANDIDA NAVARRO, actuando en su condición de Consejeras del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (160 literal “1” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos la HOMOLOGACIÓN del convenimiento de fijación de la Obligación de Manutención, según el Articulo 375 de LOPNA, signado con el Nro. OM-770061207, constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por los Ciudadanos: YOLIBER MARIA PRIMERA Y ENDYS ESTEBAN MORILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.792.770 y 14.792.726, a favor del niño ……………………………., de tres (03) años de edad. En cuyo beneficio o interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y granitas”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. Solo corresponde a este tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni Orden Publico. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El ciudadano: Hendís Morillo, ya identificado, se compromete ante este Consejo, a suministrar la cantidad de Bolívares: TREINTA MIL (Bs. 30.000,ºº) actualmente Treinta Bolívares (Bs. 30,ºº) en efectivo, los cuales serán entregados al abuelo materno del niño, ciudadano: Teodosio Primera. 2) Medicina cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando lo necesite. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: ENDYS ESTEBAN MORILLO, ocasionara intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la Presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaria copia certificada ala parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Trece (13) días del Mes de Marzo del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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