Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 12 de Marzo de 2008
Años : 197 ° Y 149º

Expediente Nº 236-07

SOLICITANTE: FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES, en representación de su menor hijo : Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
OBLIGADO: DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.


La presente causa se inicia en fecha, diez (10 ) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), mediante Escrito presentado por el Abg. VICTOR MANUEL MATOS ALEMAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.543, titular de la cédula de identidad N° V-13.560.820, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y aquí de transito, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.245, domiciliada en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 30 de Septiembre de 2007, anotado bajo el N° 74, Tomo 145 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, alegando que el día 11 de Junio de 2006, su representada, ciudadana FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES, antes identificada, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mauroa con el ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.624, según se evidencia de acta de matrimonio civil N° 35, expedida por la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consigna como anexo “B”; que de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, tal y como puede evidenciarse de partida de nacimiento signada con el N° 170, expedida igualmente por la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consigna marcada con la letra “C”; que su representada y su cónyuge los primeros meses de vida conyugal vivieron sin problemas hasta que desde de cinco meses atrás hasta los actuales momentos han surgido problemas que imposibilitan la vida en común de forma armónica por lo que tomaron la decisión de separarse, pero desde la ruptura y separación de la pareja en la cual han establecido domicilios separados el padre NO ha cumplido con sus obligaciones alimentarías, y se han presentado problemas, situaciones nada cómodas para su representada y el niño y con la finalidad de resguardar la integridad física y mental del niño quien tan solo cuenta con once meses de edad es por lo que acude a este Tribunal. Que acude para demandar como real y efectivamente demanda en nombre y representación de su poderdante ya identificada, al ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, antes identificado para que convenga en suministrarle alimentos al niño o de lo contrario sea obligado a ello por este Tribunal, que dicha demanda la fundamenta en los Artículos 365, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que solicita al Tribunal la citación al ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, ya identificado se le realice en el Sector Pueblo Viejo, Calle Aurora, casa sin número al frente del antiguo Ministerio del Ambiente al lado de la casa de habitación de la familia Salomón, así como las de su representada les sean enviadas las notificaciones y respectivas citaciones que se ameriten en el transcurso a la siguiente dirección: Urb. Los Cortijos de Lourdes, II etapa, calle La Castellana casa N° 24, que una vez admitida la presente demanda y sea fijada la audiencia de conciliación para establecer la pensión alimenticia, que debe ser fijada y acordada entre las partes en un monto no menor a medio salario mínimo, es decir, la mitad de un salario mínimo el cual para el momento en que se incoa la demanda, según Gaceta oficial N° 38.674 está fijado en Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares ( Bs. 614.790,00)lo que representaría la cantidad de Trescientos Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares ( Bs. 307.395,00) mensuales, los cuales deben ser cancelados los días 26 de cada mes lo que permitirá sufragar gastos de alimentos, además de otros gastos como lo son: vestidos y calzado de un niño de esa edad. Que además se fije una cuota especial para Diciembre, y los gastos médicos sean compartidos en 50% para su representada y el otro 50% de dichos gastos por el ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, quien es el padre del niño tal como se evidencia de la partida de nacimiento que acompaña al libelo. Que asimismo, para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, indica como pruebas que usará en el presente juicio: 1.-Partida de Nacimiento del niño que prueba la filiación con el obligado. Que solicita al Tribunal que la anterior demanda sea admitida y sustanciada, la misma sea declarada con lugar en la definitiva. ( F. 1 al 11). En fecha 14 de Diciembre de 2007, se admite la misma cuanto a lugar en derecho, y a los fines de la citación del Ciudadano DOMENICO ALFONSO JOSE GARRIDO TRICASE, se libró Boleta de Citación y conjuntamente con copia de la Demanda, se entregó al Alguacil Titular de este Tribunal, a los fines de la práctica de la misma, de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en las horas indicadas para despachar (comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de que de contestación de la solicitud, advirtiéndosele que igualmente deberá comparecer por ante este Tribunal, a un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, que se efectuará el mismo día a las 10:00 a.m., y de conformidad con el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante oficio, anexándole copia certificada de la demanda y del auto de admisión, para lo cual se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor Competente del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y en la misma fecha se le dio ingreso a la solicitud bajo el N° 236-07, se libraron oficios bajo los Nros. 2500-681 y 2500-682 respectivamente. ( F. 12 al 17). En fecha 16 de Enero de 2008, comparece el Alguacil de este Tribunal y manifiesta que en la misma fecha a las 2:00 PM citó al ciudadano DOMENICO ALFONSO GARRIDO TRICASE, en las adyacencias del Tribunal recibiendo copia de la antes mencionada citación, y la consigna debidamente firmada, y en la misma fecha la secretaria del Tribunal dejó constancia que el Alguacil le hizo entrega de un ejemplar de la Boleta de Citación debidamente firmado por el demandado.(F 18 y 19). En fecha 21 de Enero de 2008, se recibió el resultado del exhorto enviado al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en cual se le dio entrada y se agregó a las actas. ( F. 20 al 28). En fecha 21 de Enero de 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana, se constituyó este Tribunal para realizar la audiencia de conciliación entre las partes, según lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue fijado mediante auto de fecha 14/01/08, lográndose la misma en los términos siguientes: El padre del niño, ciudadano DOMENICO ALFONSO GARRIDO TRICASE, se compromete en darle a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs. 150,00) quincenal, y aparte de eso lo que necesite como medicinas, consultas médicas, calzado, ropa, todo lo que implica la obligación alimentaría, y que la madre va a su casa se pone en contacto con él y él se los suministra… Al concedérsele el derecho de palabra a la madre del menor, ciudadana FIORELA CLAUDINA NAVA ARGUELLES, ésta manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y reconoce que él siempre ha sufragado los alimentos al niño y que cuando no ha tenido lo ha hecho a través de su familia…(F. 29 y 30). Estando en la oportunidad de decidir, este Juzgado del Municipio Mauroa Circunscripción judicial del Estado Falcón, pasa a hacerlo y al respecto observa:

PRIMERO: La filiación del menor: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, quedó suficientemente evidenciada mediante la consignación del acta de nacimiento ( F. 11)
SEGUNDO: Admitida como fue en fecha 14 de Diciembre de 2007 y tramitada de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado convino en darle a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenal, ofreciéndole además sufragar los gastos de medicinas, calzado, ropa, todo lo que implica la obligación alimentaría.
TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Obligación Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste ofertó la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs. 150,00) quincenal, es decir, la cantidad de Trescientos Bolívares ( Bs. 300,00) mensuales, así como sufragar gastos de medicinas, calzado, ropa, todo lo que implica a la obligación alimentaría, lo cual de acuerdo con lo solicitado por la demandante, se considera satisfecha la obligación alimentaría, y vista la aceptación a la propuesta efectuada por parte de la Ciudadana FIORELA CLAUDINA NAVA RGUELLES , obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez Provisoria.,

Abg.: Del Valle Oscarelys Tovar Estrada
La Secretaria.,

Ramona López. De Rodríguez

En esta misma fecha doce (12) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), y constante de cuatro (4) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30) post-meridiem y quedó registrada bajo el No. 5. Conste.-

La Secretaria.,

Ramona López Rodríguez.