REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/03/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, Maracaibo, el cual ordena verificar la reincorporación del demandante Henry Nelo, al cargo de Topografo I, adscrito a la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, o a otro de similar categoría y beneficios; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03/04/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Alberto José Rivero González, Apoderado Judicial del ciudadano Henry Nelo, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 03/04/2.008, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento a la Sentencia emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, MARACAIBO, librada en el Juicio de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguido por el Abg. ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, aquí de tránsito, en su condición de Apoderado Judicial del demandante ciudadano HENRY NELO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, en el cual se ordena verificar la reincorporación del demandante al cargo de Topografo I, adscrito a la División de Ingeniería Miniciapal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, o a otro de similar categoría y beneficios, en acatamiento de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29/01/2.004; de la presente Comisión fueron notificados de la misión del Tribunal el ciudadano Alcalde Municipal Ing. Rafael Pineda, el ciudadano Sindico Procurador Dr. Raúl Dovale, la Jefe del Departamento de Recursos Humanos Licda. Yolinda de Dovale, así como la Asesora Legal de esa Alcaldía del Municipio Miranda Abg. Airfred Ruíz Gómez, en dicho acto la Licda. Yolinda de Dovale y la Abg. Airfred Ruíz, exponen que deben verificarse, para hacer efectiva la reincorporación del funcionario, que el cargo que ocupaba el Demandante antes de su remoción se encuentra en la estructura organizativa en la actualidad, y éstas como funcionarias no pueden establecer la manera inmediata de la incorporación del Demandante, por lo que deben consultar con la máxima autoridad del Municipio. Nuevamente toman el derecho de palabra la Jefe de Recursos Humanos y la Asesora Legal, ya identificadas, quienes previa consulta la Jefe de Personal y el Sindico Procurador, éste manifestó que para revisar la estructura organizativa y verificar si existe el cargo, solicita se constituya este Tribunal en esta Alcaldía para el día lunes. De seguidas interviene el Apoderado Actor, quien solicita fecha que a bien tenga fijar el Tribunal, y sea reincorporado a su puesto de trabajo su representado. Este Tribunal, por cuanto el día lunes no está disponible, acuerda trasladarse el día jueves 10 de los corrientes de conformidad con lo solicitado por la Notificada en acta y aceptado por el Ejecutante.
En fecha 10/04/2008, se levanta Acta de Reincorporación, a fin de darle continuidad a la Sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, MARACAIBO, tal y como se acordó en acta de fecha 03/04/2008; en dicho acto, constituido como fue este Tribunal en el Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, se notificó a la Licda. Yolinda de Dovales, en su condición de Jefe del mencionado departamento, quien expresó que por instrucciones del ciudadano Alcalde, esa Alcaldía procede a darle cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa reincorporando a partir del día de hoy 10 de abril de 2008 al funcionario demandante en cargo de igual o similar categoría, quien se encuentra presenten y será reubicado a partir del día de hoy. Este Ejecutor de Medidas Declara Legal y Efectiva la Reincorporación del funcionario plenamente identificado, quien estando presente acepta su reincorporación. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 104-2008, constante de treinta y uno (31) folios útiles, debidamente cumplido.-