REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/03/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08/04/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 02/04/2008, estampada por la Abg. Dayana Marín Lugo, Apoderada Judicial del Banco BANESCO, Banco Universal, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lcdo. Eliomar J. Navas P. y como Perito Avalador al ciudadano David Ceballo, a quienes se acuerda librar Boleta de Notificación.-
En fecha 17/04/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad par la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.-
En fecha 04/11/2008, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde su ultima actuación de fecha 02/04/2008; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 307-2008, constante de doce (12) folios útiles, sin cumplir.-