REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 26/03/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en el Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27/03/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Miguel de la Ascención Chirinos Martínez, asistido en este acto por el Abg. Pedro Pablo Chirinos, quien confiere Poder Apud Acta, amplio y suficiente en cuato a derecho se requiere a los abogados en ejercicios Pedro Pablo Chirinos, Argenis Martínez y Elimar Pineda; en consecuencia, este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio a los abogados Pedro Pablo Chirinos, Argenis Martínez y Elimar Pineda.
En fecha 28/03/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano Miguel de la Ascención Chirinos Martínez, asistido en este acto por el Abg. Pedro Pablo Chirinos, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y a solicitud de la parte actora, quien propone como Depositario Necesario al ciudadano: Eliomar Navas, y como Perito Evaluador al ciudadano David D. Ceballo C., a quienes se libra Boleta de Notificación, asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 14/04/2008, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por DESALOJO, seguido por el Abg. PERDRO PABLO CHIRINOS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL DE LA ASCENCIÓN CHIRINOS MARTÍNEZ, parte Demandante, cualidad ésta que se desprende del Poder Apud-Acta que le fuera conferido por el ciudadano MIGUEL DE LA ASCENCIÓN CHIRINOS MARTÍNEZ, por ante este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2.008, en contra del ciudadano JUAN GILBERTO MARÍN LUGO, y en el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en éste; en dicho acto, notificada como fue la cónyuge del demandado ciudadana MIGUELA RAMONA YORIS DE MARÍN, quien se comunicó con su cónyuge, a fin de que haga acto de presencia, así mismo se le informa que puede hacerse asistir de un profesional del derecho. Seguidamente el Apoderado Actor solicita la materialización del Secuestro sobre el Bien objeto de litigio, por lo que la parte demandada haciendo acto de presencia y con la asistencia respectiva, solicita a la parte actora una prórroga de quince (15) días consecutivos al efecto de hacer entrega material del inmueble en cuestión, libre de materiales y personas para el día martes 29 de abril de 2008, donde se compromete hacer entrega de las llaves del inmueble en las condiciones en que se encuentra en este momento; en este estado la parte demandante concede el plazo solicitado a la parte demandada y pide a este Tribunal se abstenga de practicar la Medida conferida, así mismo, se deje constancia con el Experto designado de las condiciones en las que se encuentra el Bien Inmueble en cuestión, por lo que el Perito Avaluador deja constancia del referido inmueble. Este Tribunal se abstiene de practicar la Medida comisionada a este Ejecutor, visto el convenimiento a que han llegado las partes; ordena proveer la copia solicitada al demandado y acuerda dejar el presente Despacho en este Tribunal, hasta que conste en autos la entrega real y efectiva de las llaves del inmueble. Siendo las 12:20 p.m., se da por concluido el acto.
En fecha 30/04/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Miguel Chirinos, por cuanto la parte ejecutante ha recibido el inmueble objeto de secuestro en las condiciones expresadas en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 14/04/2008; en consecuencia, este Tribunal ordena la remisión de las resultas del presente Despacho, cumplido como ha sido, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 137-2.008, constante de dieciocho (18) folios útiles, debidamente cumplida.-