REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 03/03/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo; se condena a la Empresa Distribuidora Océano, C.A., representada por el ciudadano Efraín Sierra Ruiz, 1) Hacer entrega material al demandante de dos locales arrendados al demandando, 2) A pagar al demandante por concepto de alquiler vencidos de los meses noviembre, y diciembre de 2003 enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2004, y enero 2005; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 05-03-2008, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por el Abg. Numa Miranda Hidalgo, en virtud de su solicitud, este Tribunal fija la hora y fecha para la práctica de la Medida decretada en este Despacho.
En fecha 06/03/2008, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual en fecha 10 de abril de 2.006, Dictó decisión y ha quedado ejecutoriada, librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS seguido por el Abg. Numa José Miranda H., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PAOLO DE LUCA PACE, y que en ejecución de dicha sentencia se Decretó el EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la parte demandada de autos la empresa DISTRIBUIDORA OCÉANO, C.A.; en dicho acto, notificado como fue el Gerente del Banco Confederado, S.A. donde constituyó el Ejecutante a este Tribunal, quien informó que la demandada que las cuentas corrientes que poseía ya están cerradas, una vez constatado por el sistema y de los cuales entregó evidencia impresa y se agregó a los autos respectivos. El ejecutante, en tal sentido solicitó en traslado del Tribunal a otra dirección que dirá confidencial y verbalmente al Tribunal.
En fecha 06/03/2008, se levanta Acta, a fin de darle continuidad al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta contra la Empresa DISTRIBUIDORA OCEANO, C.A., notificad como fue la Supervisora de Agencia de la Entidad Banco Federal, quien informó que la demandada no maneja alguna cuenta ni posee fondos suficientes para embargo. El Ejecutante solicitó el traslado del Tribunal donde éste indicará.
En fecha 10/03/2008, se dicta auto, dándole entrada a diligencia suscrita por el Abg. Numa Miranda; en virtud de la solicitud formulada por cuanto no es contraria a derecho ni versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente Despacho de Comisión en el Estado en que e encuentra al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esta misma fecha se remite con Oficio Nº 072-2008, constante de trece (13) folios útiles.-