REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10/03/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/03/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Ramón A. Tuviñez R., Apoderado Judicial de la ciudadana Milagro del V. Reyes O., en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 12-03-2.008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al DECRETO DE EJECUCION emanado del JUZGADO PRIMERO DEL MUNIICPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES OBERTO, representa judicialmente por su Apoderado el Abg. RAMÓN ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO, intentado en contra de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (CAPUNEFM), en el que Decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la parte demandada; constituido este Tribunal en la sede la entidad bancaria BANCORO, C.A., se notificó al ciudadano Licdo. WALTER RAMÓN FARFAN GUZMAN, en su condición de Gerente Encargado de Agencia Coro; la parte Ejecutante solicitó la materialización de la Medida sobre cantidades d dinero contentivas en una Cuenta de Ahorros pertenecientes a la demandada de autos; en consecuencia este Tribunal DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADA la cantidad de dinero que maneja la demanda en el Instrumento Bancario mencionado, por lo que se ordena la elaboración del respectivo Cheque de Gerencia el cual se da por recibido en este acto y se agrega a las actuaciones respectivas. Este Tribunal, cumplido como ha sido el presente Despacho, ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite con Oficio Nº 075-2008, constante de nueve (09) folios útiles, debidamente cumplido.-