Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento de los Abogados Victo Smith y Leonardo Pimentel, Inpreabogados Nro. 83.044 y 59.037, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Ymad El Hassani Salha, parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido contra el ciudadano Johann Jesús Gutiérrez Naranjo, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en un inmueble (local) ubicado en la calle Arismendi Nro. 203, entre calles Talavera y Las Palmas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifico de su misión al ciudadano Johann Jesús Gutiérrez Naranjo, (identificado), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión quien se encuentra debidamente asistido por el Abg. En ejercicio Félix Gutiérrez, Inpreabogado Nro. 52.610, y quien no hizo oposición a la ejecución de la presente medida por lo que en este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a la ejecución ordenada, en consecuencia, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno en un área de trescientos treinta metros cuadrados (330 m2) y la edificación sobre ella construida, ubicada en la calle Arismendi Nro, 203, entre calles Talavera y Las Palmas de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Terreno que es o fue propiedad del Dr. Parilli A.; Sur: Su frente calle Arismendi; Este: Terreno que es o fue del ciudadano Manuel Ángel Molina; y Oeste: Casa que es o fue del ciudadano Urbano Velazco; para su resguardo y cuido se designa como Depositario Judicial del mismo, y según lo ordenado por el comitente, el ciudadano El Hassani Saha (identificado), en su condición de propietario del inmueble quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo, quien lo recibe en este acto en el estado en que se encuentra, dejando constancia que dentro del inmueble secuestrado se encuentran bienes muebles, los cuales se encuentran debidamente especificados en inventario anexo el cual se agrega a las presentes actuaciones; dichos bienes serán retirados por el demandado y notificado ciudadano Johann Gutiérrez, en un lapso no mayor de 24 horas, comprometiéndose a cumplir con tal decisión, la cual fue aceptada por la parte actora. Asimismo, de deja constancia que dentro del inmueble quedara un aire integral de 5 toneladas, marca Goodman, modelo FVH060-4, serial Nro. R0616050095, el cual por encontrarse adherido al mencionado inmueble, queda en posesión del propietario del mismo, y no habiendo oposición a ello por parte del demandado se deja en este acto bajo guarda y custodia del Depositario Judicial designado, por todo ello, habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión, acuerda devolver la presente comisión al juzgado comitente y su reconstitución a su sede natural…Termino, se leyó y firman….