Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abogada Gloria Bolívar Peña, Inpreabogado Nro. 76.777, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Marcelino Trompiz Gómez, parte demandante en el juicio por Querella Interdictal por Despojo seguido contra la ciudadana Blanca Moreno, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa) ubicado en la calle Francisco Javier con esquina Callejón Cedeño de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de restitución de inmueble (poner en posesión del demandante) a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico el motivo de su misión a la ciudadana Liomara Violeta Silva Moreno (identificada), en su condición de habitante del inmueble objeto de la presente comisión, quien debidamente asistida del Abogado Félix Gutiérrez, Inpreabogado Nro. 52.610, expone: A los fines de evitar la medida decretada por el Tribunal de la causa propongo a la parte actora la compra del inmueble en cuestión en los términos y condiciones que sean estipulados. Es todo. En este estado, interviene la parte actora, identificada ut supra, y expone: Escuchada la propuesta realizada por la demandada Liomara Silva Moreno con la debida asistencia legal, le ofrezco el inmueble objeto de la presente comisión a dicha ciudadana en venta, por un monto de 15.000,oo Bs F., los cuales deberá cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de 5.000,oo Bs. F. para el día 14 del presente mes y año, con la firma del documento de opción a compra; 2.- La cantidad de 5.000,oo Bs. F., que deberá cancelar el día 15-04-2008; y 3.- El restante, es decir la cantidad de 5.000,oo Bs. F., para ser cancelada el día 15-05-2008, con la firma del documento de venta definitiva. Es todo. En este estado, interviene la notificada en la presente acta y expone: Acepto la negociación propuesta en los términos y condiciones expuestos. Es todo. En este estado interviene la apoderada actora y expone: Quiero dejar constancia que el incumplimiento de la negociación planteada dará pie a la ejecución irrevocable de la medida. Es todo. En este estado interviene la notificada con la debida asistencia legal y expone: Por cuanto no se firmar propongo que firme a mi ruego a la ciudadana América Josefina Moreno, (identificada). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor vista la negociación aquí realizada por la parte actora con la ocupante del inmueble objeto de la presente comisión, se abstiene de ejecutar la medida ordenada por el juzgado comitente, acuerda su devolución y su reconstitución a su sede natural..Termino, se leyó y firman….