Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Marino Lugo, Inpreabogado Nro. 58.970, actuando en su carácter de demandante en el juicio por Cobro de Bolívares -Procedimiento de Intimación, seguido en contra del ciudadano Pedro José Carrasquero Escalante, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación del demandado) ubicado en la manzana 10, casa Nro. 02, Urbanización María Auxiliadora de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal notifico de su misión a al ciudadano Pedro José Carrasquero (identificado), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la medida acordada y designe al Perito Avaluador para que valore los bienes que señalare en su oportunidad. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por el Abogado actor, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Gustavo José Chacón Laguna, (identificado), quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo designado, y a quien se insta a proceder a valorar los bienes que señalare el actor. Es todo. En este estado, interviene el Abogado actor y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de muebles constante de un sofá y dos poltronas con mesa de centro redonda en madera y vidrio, valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de un mil cien bolívares fuertes; 2.- un equipo de sonido, marca Panasonic, modelo Nro. SA-AK250, serial Nro. Q27HA14833B, valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de quinientos bolívares fuertes; Es todo. En este estado, El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los bienes muebles antes debidamente descritos y valorados en su totalidad por el Perito Avaluador en la cantidad de un mil seiscientos bolívares fuertes. Es todo. En este estado interviene el Abogado actor y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor deje bajo la guarda y custodia del demandado, ciudadanos Pedro Carrasquero, los bienes muebles aquí embargados. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por el actor, acuerda dejar bajo la guarda y custodia del ciudadano Pedro Carrasquero Escalona, antes debidamente identificado, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, los bienes muebles embargados en este acto y habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al tribunal dela causa y su reconstitución a su sede natural, siendo las 10:40 a.m. Termino, se leyó y firman….
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