Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Marino Lugo, Inpreabogado Nro. 58.970, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Olegaria López, parte demandante en el juicio por cobro de bolívares – procedimiento de intimación seguido contra el ciudadano Ramón Delfín Perozo, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación del demandando) ubicado en la calle Sarmiento, Nro. 73 del Barrio Industrial de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el tribunal Ejecutor, notifico de su misión al ciudadano Ramón Delfín Perozo (identificado), en su condición de demandado en la causa origen a comisión, quien debidamente asistido por el Abogado Hugo Arias, Inpreabogado Nro. 31.260, expone: A los fines de dar por solventado el problema planteado, reconozco la reclamación formulada y que ha dado origen a la medida a que se contrae la presente comisión,; asimismo, renuncio al lapso de emplazamiento y oposición y propongo cancelar de la siguiente forma: La cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes así: Un primer pago por seiscientos bolívares fuertes a efectuarse el día 30-04-2008; un segundo pago por la misma cantidad el día 30-05-2008; el día 30-06-2008, una cantidad igual a las anteriores, y se concluye el día 30-07-2008, con lo cual se estaría dando cumplimiento total a la obligación contraída por el demandado. Es todo. En este estado, interviene el abogado actor, quien expone: Visto lo expuesto por el demandado de autos acepto y estoy conforme con el arreglo propuesto en todos y cada uno de sus términos. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor, visto el convenimiento realizado por las partes se abstiene de ejecutar la medida preventiva a que se contrae la presente comisión, acuerda devolverla al tribunal comitente a los fines de que sea homologado y su reconstitución a su sede natural…Es todo, termino, se leyó y firman…