Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Pedro Chirinos, Inpreabogado Nro. 37.639, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Charles Ortiz, parte demandante en el juicio seguido contra el ciudadano Perfecto Antonio Alvarado, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación del demandado), ubicado en la Av. Maicara, signado con el Nro. J-15, URBANIZACION LOS Semerucos de la Comunicad Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notificó de su misión al ciudadano Perfecto Antonio Alvarado Jordán (identificado), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión. Es todo. Es este estado interviene el Apoderado actor, y expone: Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y designe el perito Avaluador para tal fin de los bienes que posteriormente señalaré. Es todo. En este estado, el Tribunal visto lo solicitado por el actor, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Marcos Jesús Pineda Valles, (identificado), quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo por lo que se insta a valorar los bienes que señalare el Apoderado Actor para su posterior embargo. Es todo. En este estado, interviene el Apoderado actor y expone: Señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1.- Un vehículo propiedad del demandado, ciudadano Perfecto Antonio Alvarado, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Punto Fijo, en fecha 05-01-1995, bajo el Nro. 75, tomo 99, descrito con las siguientes características: Mara Chevrolet, modelo Malibu, año 1981, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial motor K1119CRA, serial carrocería 1T69ABV309828, placa 7XB-0333, valorado en la cantidad de Bs F. 6.000,oo por el Perito Avaluador designado; 2.- Un televisor marca Sankey Digital Flat, valorado en la cantidad de Bs. F. 1.200,oo; 3.- Un juego de comedor en madera color caoba con tapicería color azul, valorada en Bs. F. 1.000, oo; 4.- Un aire marca Sankey, 14.000 btu, valorado en Bs. F. 350, oo; 5.- un aire marca Sankey, 14.000 BTU, valorado en 350,oo; 6.- Un equipo de sonido marca Aiwa con dos cornetas, color gris, valorado en Bs R. 250, oo. 7.- Un juego de sala tapizados en semicuero color azul, compuesto por un sofá y dos poltronas, valorado en Bs. F. 600, oo. 8.- Un juego de muebles de hierro forjado con madera, valorado en Bs F 180, oo. 9.- Una consola de madera dolor caoba con espejo, valorado en la cantidad de Bs. F. 150, oo. 10.- Una fuente de hierro forjado, valorado en Bs. F. 190, oo. 11.- Un DVD marca MKTECH, valorado en la cantidad de Bs. F. 90, oo, dando un valor total de Bs. F. 10.360, oo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados, los cuales fueron señalados por la parte actora y valorados en un monto global de diez mil trescientos sesenta bolívares fuertes ( Bs. 10.360,oo), por el Perito Avaluador designado en este acto. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: Solicito al Tribunal deje los bienes embargados en este acto bajo la guarda y custodia del demandado ciudadano Perfecto Antonio Alvarado, asimismo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado por cuanto lo aquí embargado no cubre la totalidad del monto adeudado. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por el Apoderado Actor, acuerda de conformidad, en consecuencia, se designa como Guarda y Custodia de los bienes embargados al ciudadano Perfecto Antonio Alvarado Jordán (identificado), quien es el demandado de autos y quien deberá cuidar de dichos bienes como un buen padre de familia y no deberá enajenarlos por motivo alguno. Asimismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Tribunal en virtud de que la parte actora se reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado y su reconstitución a su sede natural..Es todo Termino, se leyó y firman…..