REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
Caracas, veintiocho (28) de Marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-020874
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2007, los ciudadanos (...), ya identificados, debidamente asistidos consecutivamente por las abogadas TERESITA RODRÍGUEZ DE WALTER y MARIELA BURGOS TINEO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 23.260 y 96.873, respectivamente; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1994, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: (...), Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (...), de doce (12) y siete (07) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2002, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (194ª) del Ministerio Público, quien compareció ante este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2007, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.


II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERO: Nuestros menores hijos (...), vivirán y permanecerán bajo la Guarda y Custodia (hoy Responsabilidad de Crianza específicamente la madre tiene el contenido de Custodia) de su Madre (...). SEGUNDO: la Patria Potestad sobre los menores (...), será ejercida por ambos padres. TERCERO: El Padre se compromete a aportar para los menores la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/00 CTMS (300.000,00) (o en su efecto 300,00 TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES) mensuales como Obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención), los cuales depositara los primeros cada cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros signada con el número (...) en el Banco BANESCO a nombre de la señora (...). CUARTO: El Padre se compromete a mantener una póliza de Seguros de Hospitalización y Cirugía, como protección en momentos de urgencia o enfermedad de sus menores hijos. QUINTA: Durante el mes de Agosto, con motivo del inicio del año escolar, el padre se compromete a aportar TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CONN00/00 CTMS. (Bs 300.000,00) (o en sus efectos TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES 300,00) más para colaborar con las compras correspondientes a uniformes y útiles escolares. Igualmente en el mes de Diciembre con motivo de las festividades navideñas, el padre aportará TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CTMS. (Bs. 300.000,00) (o en sus efectos TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES 300,00) además de la pensión alimenticia para colaborar con la compra de ropa, zapatos por la ocasión …”.
Resaltado del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, veintiocho (28) a los días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
R.-
AP51-S-2007-020874