REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-017859

Vista el acta de fecha 03 de marzo de 2008, mediante la cual se dejó constancia de la citación del ciudadano (...), titular de la cédula de identidad N° (...), y donde se le hace saber que comenzarán a correr los lapsos para su comparecencia, vista igualmente la resolución dictada el 20 de diciembre de 2007, en la cual se declaró consumada la perención de la instancia en el presente asunto, por cuanto se evidenció el transcurso de un (01) año sin que la parte solicitante hubiese realizado acto de procedimiento alguno, esta Sala de Juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el acta de fecha 03 de marzo de 2008. Así se decide.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA