REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003156
Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano Roberto Castillo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-2.129.723, debidamente asistido por la abogada Gladys Stella Santander, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.625, mediante la cual solicitó se levante medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que le fue adjudicado en plena y exclusiva propiedad, en virtud de la liquidación y partición de la comunidad conyugal; esta Sala en atención a la solicitud formulada por los mencionados ciudadanos, relativa al levantamiento de la medida preventiva que fue decretada el 24 de enero de 1980, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 8-4, situado en el piso 8 del Edificio Araguaney 1, Avenida Intercomunal del Valle, Conjunto Residencial Parque El Valle, Sector Los Araguaneyes y esta comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: pared divisoria con el apartamento N° 8-4; Este: fachada este del edificio; y Oeste: pared divisoria con módulo de circulación, con una superficie de setenta y tres metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (73,90 m2.). Dicha parcela se encuentra registrada a nombre del ciudadano Roberto Castillo Gutiérrez, antes identificado, por ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala de Juicio acuerda el levantamiento de la referida medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue notificada a dicho Registro Subalterno en fecha 24-01-1980, mediante oficio N°. 2411. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,


RYC/MG/K. ABG. MERCEDES GAMARRA