REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-003810.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS BEATRIZ MEDINA MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.169, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños CCCC CCCC CCCC CCCC y CCCC CCCC CCCC CCCC, de cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 17 de marzo de 2.008, por la ciudadana MILDRED JOSEFINA MEDINA MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.300, como curadora ad-hoc de los niños CCCC CCCC CCCC CCCC y CCCC CCCC CCCC CCCC, de cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-003810.
MGO/EV/Johnnys.
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