REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003865
SOLICITANTE: ARELIS LOZANO JIMENEZ y MOISES DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.932.639 y V-12.781.654, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros correspondientes bajo el N° AP51-S-2008-003865, nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ARELIS LOZANO JIMENEZ y MOISES DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.932.639 y V-12.781.654, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JENNYFER BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, adscrita al Servicio de Asesoría Gratuita de la UCV, esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 453: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado de la Sala).
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
De las normas antes transcritas y de los hechos alegados por las partes solicitantes, los cuales señalan que establecieron su domicilio conyugal en el Urbanización terrazas de Cua, Manzana “G”, casa “G”. Estado Miranda, se configura lo establecido en las normas up-supra, por lo que esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos ARELIS LOZANO JIMENEZ y MOISES DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.932.639 y V-12.781.654, y se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Cua. ASI SE DECLARA. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia se ordena remitir por oficio las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Cua. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2008-003865
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