REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-X-2006-004765

Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, presentada por la ciudadana SHARINE SUZAN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.112.431, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 87.975, quien actúa en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente Asunto Nº AP51-X-2006-004765, contentivo del Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana MARISOL PATRICIA CASTILLO O´BRIEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.785.609, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Intimación. Esta Sala de Juicio, observa que la demandada ciudadana MARISOL PATRICIA CASTILLO O´BRIEN, dio contestación a la demanda, por lo que en fecha 15-10-2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandada. Que en fecha 10-03-2008, las ciudadanas SHARINE FERNADNEZ y MARISOL CASTILLO, actuando en nombre propio y representación la primera y asistida por el Abogado JULIO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1337, la segunda, consignaron diligencia mediante la cual se da por notificada la ciudadana MARISOL CASTILLO y otorga su consentimiento para el desistimiento de la acción y procedimiento incoada por la abogada. SHARINE FERNANDEZ, asimismo se adhiere a la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 25/04/2006.
El artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, sobre el desistimiento establece que:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento solamente del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de de la parte contraria.” (Subrayado de la Sala).
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por la actora ciudadana SHARINE SUZAN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, previamente identificada. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente;
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR


En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR.




Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
AP51-X-2007-004765