REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-003407
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Partes: JOHN ALEXANDER VILLEGAS LUCENA y MONICA MERCEDES CISNEROS DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.596.080 y V-19.204.581, respectivamente.-
Niña: CCCCCC CCCCCC, de nueve (09) meses de edad.-


Por recibido en la URDD en fecha 03/03/2008 el escrito contentivo del convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo N° 089, adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-003407, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOHN ALEXANDER VILLEGAS LUCENA y MONICA MERCEDES CISNEROS DE VILLEGAS, antes identificados, a favor de su hija, la niña CCCCCC CCCCCC, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR







Seguidamente se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR









MGO/ev/Gustavo
ASUNTO: AP51-S-2008-003407