REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008).
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-004348
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadanos LUIS ELIAS MERCHAN MUJICA y MARIFE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.5.564.603 y V-11.845.471, respectivamente.
Niña: CCCCC CC CCC CCCCC CCCC CCCCC, de dos (02) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 17 de marzo de 2008, el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-004348, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUIS ELIAS MERCHAN MUJICA y MARIFE DE LOS ANGELES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.5.564.603 y V-11.845.471, respectivamente, a favor de su hija CCCCC CC CCC CCCCC CCCC CCCCC, de dos (02) años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…acordaron que el progenitor cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250,00) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro, del Banco Mercantil N° 0105069950699061075 a nombre de la progenitora, dicha Obligación comenzará a regir a partir de la firma del presente convenio. Asimismo el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que no sean cubiertos por el seguro de HCM que tiene la niña. De igual manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario para la educación de la niña y dos cuoatas (sic) especiales equivalentes a una mensualidad, una en el mes de diciembre para gastos decembrinos y otra en el mes de agosto para gastos escolares…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 25 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-004348.
MGOA/Johnnys.
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