REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003336
Recibido de la URDD en fecha 29/02/08, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos OMAR ALFONSO VARELA ROJAS y LUZ MARINA MORA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.312.622 y V-6.337.769, respectivamente, asistidos por la abogada DAMELYS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.403, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR

AP51-S-2008-003336