REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-003361
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
Partes: FRANKLIN RANGEL RAMIREZ y LUCINDA VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.412.444 y V-10.506.089, respectivamente.
Niña: XXXX ZXXXXX XXXXX, de ocho (8) años de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 29 de febrero de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos FRANKLIN RANGEL RAMIREZ y LUCINDA VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.412.444 y V-10.506.089, respectivamente, a favor de su hija XXXX ZXXXXX XXXXX, realizado ante el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, Defensor del Niño y Adolescente Nº 002, del Municipio Sucre del Estado Miranda, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Dicho convenio quedó suscrito en los siguientes términos: “…PRIMERO: Ambos padres acuerdan un régimen de visitas en el cual el padre se compromete a buscar a su hija todos los días domingo para llevarla de paseo o al lugar de su residencia o a otro lugar que sea conveniente para la niña, como casa de los abuelos paternos y demás familiares. SEGUNDO: La madre se compromete a garantizar el contacto de la niña con su padre y en caso de que se presenten situaciones que impidan este contacto, deberá acudir a la instancia competente para que, una vez evaluado el caso, decida sobre la conveniencia o no del régimen de visitas aquí acordado. TERCERA: Se deja constancia que en este acto se le orienta a ambos padres que una de las causales de la prohibición de la visita es el incumplimiento injustificado de la Obligación Alimentaria, pero esta decisión será tomada en las instancias jurisdiccionales. CUARTO: Quienes suscriben el presente acuerdo FRANKLIN RANGEL RODRIGUEZ y LUCINDA VARGAS PEREZ padres de XXXX ZXXXXX XXXXX, solicitan sea homologado este acuerdo en el tribunal de protección del Niño y del adolescente,…”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f”, 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR



Asunto: AP51-S-2008-003361