REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-003781
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
SOLICITANTES: Ciudadanos DARWINS JOSE RUIZ RAMOS y NORIS JOSEFINA PEREZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-18.270.967, y V-13.940.976, respectivamente.
Niño: CCCCC CCCCC CCCCC CCCC CCCC, de diez (10) meses de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 10 de marzo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos DARWINS JOSE RUIZ RAMOS y NORIS JOSEFINA PEREZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-18.270.967, y V-13.940.976, respectivamente, a favor del niño CCCCC CCCCC CCCCC CCCC CCCC, de diez (10) meses de edad, suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “PRIMERO: Ambas partes convenimos en que el padre le queda fijado el régimen de visitas para ser disfrutado con sus hijos (sic) cada quince (15) días es decir un fin de semana sí y un fin de semana no desde los sábados a partir de las 12:00 m, hasta los domingos a las 3:00 p.m. SEGUNDO: El padre siempre respetara las (sic) de descanso de su hijo, además se debe respetar el estado emocional de el mimo y evitar cualquier comentario negativo. TERCERO: En relación a las vacaciones navideñas, escolares, cumpleaños, asueto de carnaval y semana santa, el padre y la madre se pondrán de acuerdo en su debida oportunidad. CUARTO: El presente acuerdo comenzara regir a partir de el sábado 01/03/2008, conforme a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Lopna…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-003781.
MGOA/Johnnys.-
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