REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008).
Años: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2007-008674.
Visto el auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha 28 de mayo de 2007, en el cual se instó a los solicitantes que aclararan el acuerdo al que llegaron con relación a la Institución Familiar relativa al Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar; así como el auto dictado el día 25 de febrero de 2008, mediante el cual se instó nuevamente a los progenitores a que aclararan lo pertinente con relación al Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar, y dieran en consecuencia respuesta al auto dictado por el tribunal el día 28 de mayo del pasado año 2007, y en el cual se les concedió a los solicitantes en el presente asunto, un lapso perentorio de tres (3) días de despacho, para tal fin. Ahora bien, vencido dicho lapso sin que las partes intervinientes en el asunto, hubieren dado cumplimiento a lo requerido por ésta Jueza Unipersonal, en consecuencia, esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela INADMISIBLE la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos SONIA EMILIA TORREALBA y PEDRO RAMON VARGAS IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.522.589 y V-4.444.841, respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-S-2007-008674.
MGO/EV/Johnnys.
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