REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000050
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar.
SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARIA NUÑEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.246.644.
BENEFICIARIA: Ciudadanos FANNY DOBERKIS, AMADO RAMON y ALAIN ANSEL GONZALEZ NUÑEZ, todos mayores de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana ANA MARÍA NUÑEZ DE GONZALEZ, ya identificada; ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, se evidencia que los beneficiarios ciudadanos FANNY DOBERKIS, AMADO RAMON y ALAIN ANSEL GONZALEZ NUÑEZ, nacieron en fechas 05 de junio de 1974; 21 de marzo de 1980; y 30 de enero de 1983, respectivamente, traduciéndose esto en que ya alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, y así se hace saber.
Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud. En consecuencia, acuerda AUTORIZAR a los ciudadanos FANNY DOBERKIS, AMADO RAMON y ALAIN ANSEL GONZALEZ NUÑEZ, a retirar la cuota parte que les correspondan del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 01-023-00-9021-7, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los referidos ciudadanos. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2008-000050.
MO/EV/Johnnys.