REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2008
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2007-003605
SOLICITANTES: ROGER RAMON BETANCOURT ESCALONA y ZULYMAR JACKELINE SUAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.396.004 y V-14.444.675, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
En fecha 02 de Marzo de 2007, se recibió de la Distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ROGER RAMON BETANCOURT ESCALONA y ZULYMAR JACKELINE SUAREZ QUINTERO, arriba identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YSAURA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.479, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de octubre de 2003 y que de cuya unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXX cuatro (04) años de edad respectivamente.-
Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2006, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ROGER RAMON BETANCOURT ESCALONA y ZULYMAR JACKELINE SUAREZ QUINTERO, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 13 de Marzo de 2008 se recibió diligencia de los ciudadanos ROGER RAMON BETANCOURT ESCALONA y ZULYMAR JACKELINE SUAREZ QUINTERO, debidamente asistido por la abogada KHAROLYS MEDINA, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.120.639, y solicitaron sea declarada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ROGER RAMON BETANCOURT ESCALONA y ZULYMAR JACKELINE SUAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.396.004 y V-14.444.675, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- Y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Octubre de 2003, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 95 cursante al folio 6.-
Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres acordaron: se establece que la PATRIA POTESTAD del niño XXXXXXXXXX, será ejercida por ambos padres.- En atención a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del prenombrado niño, la misma será ejercida por la madre ciudadana ZULYMAR JACKELINE SUAREZ QUINTERO, ya identificada.-
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, el cual quedó establecido en la forma siguiente: “…PRIMERO: El padre, ciudadano ROGER RAMON BETANCOURT ESCALONA, podrá visitar a su hijo un fin de semana alterno sin pernocta, un sábado de 10:00 am a 8:00 pm y un domingo del mismo fin de semana de 10:00 am a 6:00 pm buscándolo y entregándolo en el hogar materno a partir del sábado 02-09-2006. SEGUNDO: En relación a las festividades navideñas, el padre podrá visitarlo el 25 de diciembre de 10:00 am a 6:00 pm, el 01 de enero de 10:00 am a 6:00 pm No se acuerdan otras fechas. TERCERO: Se acordó remitir la presente acta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para su homologación...”.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION:, se ratifica lo acordado por los solicitantes, expresado así: “…PRIMERO: La cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000) mensuales por concepto de Obligación alimentaria. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar se comprometió a contribuir con la mitad de la mensualidad de la Guardería que asiste su precitado hijo. TERCERO: Se compromete a contribuir con las compras de Juguetes, de los estrenos navideños de ropa y calzado de sus hijos y el 50% de gastos médicos. CUARTO: Aumentara la obligación alimentaria de manera automática y progresiva a partir del mes de Julio del año 2007. …”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
La Secretaria,

Abg. Emely Villamizar
En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.-

LA SECRETARIA






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