REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-001998
Vista las anteriores diligencias suscritas por la ciudadana BERNARDA MEZA AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.187.609, asistida por la abogada MERCEDES MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.183, mediante las cuales ha solicitado sea levantada la medida de embargo de Treinta y Seis (36) mensualidades, dictada en contra del obligado, ciudadano PEDRO MANUEL SUÁREZ MORENO, manifestando que su ex-esposo y padre de sus hijos se ha comportado como buen padre de familia, cumpliendo con la obligación de manutención y con todos los gastos de los adolescentes, estudios, ropa, distracciones, medicinas y todo lo que han requerido, solicita levantar la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del obligado. Esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda SUSPENDER la Medida de Embargo que recae sobre las prestaciones sociales del ciudadano PEDRO MANUEL SUÁREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.028.479, por una suma equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades de obligación de manutención, futuras o por vencerse en caso de despido, retiro, renuncia o liquidación de su sitio de trabajo, en la empresa Metro de Caracas y que fue decretada por esta Sala de Juicio mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2001, y comunicada al Director de Recursos Humanos de la empresa C.A. Metro de Caracas, mediante oficio Nº 2084, de fecha 13 de noviembre de 2001. Se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa C.A. Metro de Caracas, a los fines de informarle lo acordado por este Despacho Judicial. ASI SE DECLARA. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2008-001998