REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez unipersonal IX
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OLGA MARIA ACONCHA COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.781.233, actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de sus hijas las niñas (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DANIA RAMIREZ, abogada adscrita a la Unidad de Defensa Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En la cual solicita que se le nombre Curador Ad-Hoc a sus hijas arriba nombradas quienes se encuentran bajo su Patria Potestad; en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 10 de Marzo de 2008, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano NESTOR JOSE TALAVERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.862.582.
- La solicitante manifestó que sus hijas no poseen bienes de fortuna.
La solicitante acompañó su solicitud con copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijas las niñas mencionadas en autos; emitidas por ante el Registro Principal del Distrito Capital; así como por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador de la misma Entidad Federal; así como copia certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 05/02/2002; debidamente ejecutada en fecha 13/05/2002; dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en fecha 17 de Marzo de 2008, el ciudadano NESTOR JOSE TALAVERA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.