REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 9
Caracas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 14 de Marzo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; presentado por la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) del Área Metropolitana de Caracas; en la cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos CLAUDIO RAFAEL SANTANA SILVA y ISBETH ORTIZ DUGARTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.843.520 y V- 14.758.948 respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...) años y la segunda de (...) meses de nacida, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 14 de Marzo de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención a favor de los prenombrados niños.