REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
197º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2001-000032

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2001, los ciudadanos LUIS NAPOLEON SAEZ HERNANDEZ y MARGARITA DEL VALLE MARQUEZ MEJIAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.106.669 y V- 3.203.551, respectivamente debidamente asistidos por la abogada ONEIDA MARCANO GAMERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.772, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 19 de Enero de 2001, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Despacho Judicial el ciudadano LUIS NAPOLEON SAEZ HERNANDEZ ampliamente identificado en autos y debidamente asistido de abogado y procedió a solicitar la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por esta Sala de Juicio, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos; previa notificación de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE MARQUES MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.203.551; siendo notificada esta ultima en fecha 15/12/2004.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.