REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Nro. 11
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Asunto: AP51-S-2006-009776
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: AQUILES VISO LLAMOZAS y MARIA DEL PILAR ANEAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 2.774.001 y V.- 4.360.078, respectivamente.
Abogados Asistentes: El primero por ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ, y la segunda por MARIA BELEN LOSADA FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 10.728, 55.870 y 14.034, respectivamente
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Mediante escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2006, los ciudadanos AQUILES VISO LLAMOZAS y MARIA DEL PILAR ANEAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 2.774.001 y V.- 4.260.078, respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 07 de Junio de 2006 decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 14 de Junio de 2007, el ciudadano AQUILES VISO LLAMOZAS, ya identificado, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de Octubre de 2007, se libró boleta de notificación a la ciudadana MARIA DEL PILAR ANEAS RODRIGUEZ, up supra identificada, a los fines de que expusiera lo que considerase pertinente con relación a la solicitud realizada por el ciudadano AQUILES VISO LLAMOZAS; se observa de las actas que se practicó la debida notificación de la parte, de lo cual dejó constancia en autos la secretaria del despacho, no constando la comparecencia de la misma ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos AQUILES VISO LLAMOZAS y MARIA DEL PILAR ANEAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 2.774.001 y V.- 4.360.078, respectivamente, contraído el 16 de Junio de 1.978, por ante el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No. 62 de los libros de registro civil de matrimonio.
En cuanto a las instituciones familiares, este Juzgado no tiene nada que decidir al respecto, en virtud de que el Joven ANDRES VISO ANEAS, cumplió la mayoría de edad en el transcurso del procedimiento. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 11 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de marzo de 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
Abg. Enoé Carrillo Castellanos.
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de Febrero del año dos mil ocho (2008).
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