REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003384
Recibido en fecha 29/02/2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana YAMILE VALLES ASAPCHI, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMIREZ FUENTES y HAYDEE ALEJANDRA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.821.746 y V- 11.670.219, respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C. LA SECRETARIA,

AP51-S-2008-003384 ABG. LENNI CARRASCO
EMCC/LC/jlmg.-