REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003536
Vista la anterior solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana AMELIA LINARES MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.914, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA ADELA DERLON PAREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.081; en representación legal de su hijo, el niño (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño; esta Sala de Juicio, vistos y examinados cuidadosamente los recaudos presentados y vista el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana JULIETA LOURDES MARIN DE LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.406.787, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ENOE. M. CARRILLO. C.
Abg. LENNI CARRASCO
AP51-2-2008-003536
EMCC/LC/janm.