Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002251.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSTAVO ALFREDO MIJARES MARTINEZ y JESUS OSWALDO VARGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-630.041 y V-1.746.429, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente XXX, hijo de la De Cujus MORAIMA COROMOTO TACORONTE, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-4.585.500, quien falleció en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil siete (2.007); quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
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