Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-019603
NIÑO: XXX, de once (11) años de edad.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR).

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2006, presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ROSALVA JAJAIRA APONTE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número V-5.540.460.
En fecha 03 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del ciudadano JUSVALDO ALFREDO VELÁSQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.135.234. Asimismo, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se realizara el Informe Integral respectivo. Folios del 08 al 10.
En fecha 18 de enero de 2007, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de reforma de la demanda; y el Tribunal lo admitió en fecha 30 de enero de 2007, y se ordenó la citación del ciudadano JUSVALDO ALFREDO VELÁSQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.135.234. Asimismo, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se realizara el Informe Integral respectivo. Folios del 11 al 16.
En fecha 15 de mayo de 2007, se recibieron las resultas de la práctica del Informe Integral ordenado por este Tribunal, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Folio del 31 al 46.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana ROSALVA JAJAIRA APONTE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número V-5.540.460, de conformidad con lo pautado en los artículos 126, ordinal “I” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 ejusdem.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “…Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de orígen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley…”. (comillas y cursivas de la Sala de Juicio). Igualmente, en el preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños…” (comillas y cursivas de la Sala de Juicio).
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo, de acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y asimismo, en virtud de que en el presente caso se evidenció que la madre del niño de autos, GLEWIS GUZMAN APONTE, falleció en fecha 30 de agosto de 1996, según acta de defunción que riela a folio 5. Igualmente, de conformidad con lo indicado en las conclusiones y recomendaciones del Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, se evidencia que el niño de autos ha estado bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana ROSALVA JAJAIRA APONTE SOLORZANO, puesto que su madre falleció al momento del parto; asimismo, se evidencia en dicho informe que el padre del niño de autos, ciudadano JUSVALDO ALFREDO VELÁSQUEZ FLORES, manifestó su aprobación en que el niño de autos continúe bajo la custodia de su madre, ciudadana ROSALVA JAJAIRA APONTE SOLORZANO; existen circunstancias que infieren a esta Juzgadora, que debe prosperar la presente solicitud de Colocación Familiar. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal en interés superior del niño XXX, de once (11) años de edad, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL en el hogar de su abuela materna, ciudadana ROSALVA JAJAIRA APONTE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad número V-5.540.460, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana ROSALVA JAJAIRA APONTE SOLORZANO, antes identificada, la Custodia de su nieto XXX, en los términos establecidos en el artículo 359 de la Nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.