Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 31 de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004100.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente de solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOYO DIAZ y DAMELIS IBAÑEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.099.843 y 5.325.918, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.408. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La competencia y objeto de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, están plenamente establecidos en los artículos 01 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, dicha norma a sido desarrollada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
…(Omisis)…
…Considera esta Sala de Casación Social que las causas de naturaleza Civil, regulada por La Ley Orgánica Para la protección bajo estudios, corresponde a la Jurisdicción Civil Ordinaria, pues es esta quien tiene atribuida la competencia General; y en el todo caso, la competencia tanto general como funcional conferida a los Juzgados de Protección, viene a configurar una competencia especial dentro de la jurisdicción civil ordinaria, y en la cual, cuando exista la necesidad Jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directamente afecten a los sujetos tutelados, es decir, niños y adolescentes; efectivamente corresponderá en virtud del fuero de atracción personal, el conocimiento de los asuntos propios sometidos de los juzgados de protección que estén previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Sentencia de la Sala de Casación Social. Tribunal Supremo de Justicia. 30-11-2002. Expediente No. 00041. Sentencia No.60. Citado por Pierre Tapia, Oscar; Jurisprudencia del Tribunal del Niño Supremo de Justicia: Año 2000, No.11, Tomo II, Página 55).
SEGUNDO: Este Tribunal previa lectura y análisis de las actas, observa que lo que pretende los ciudadanos JOSE GREGORIO GOYO DIAZ y DAMELIS IBAÑEZ COLMENARES, es la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal. Así pues, se evidencia que los ciudadanos son mayores de edad y siendo criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que la Competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente es cuando existan niños y/o adolescentes involucrados en el proceso. En razón de lo expuesto, al evidenciarse que la controversia aquí planteada no encuadra en ninguno de los ordinales previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que la naturaleza jurídica de la presente causa es eminentemente civil, porque se encuentra regulada por normas civiles tanto sustantivas como adjetivas, esta Sala estima que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente Solicitud de Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. ASI SE DECIDE

LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.