Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003455


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BELKIS MARISOL VALLADARES BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.660, asistida en este acto por la Abogada DANIA RAMÍREZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°), del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la adolescente XXX, de dieciséis (16) años de edad, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en el acta Nº 117, año 1991, adolece del siguiente error material: Al transcribir el número de cédula de identidad de la progenitora como: “…V.-13.484.006…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…V.-12.240.660…”..Esta Juez Unipersonal No. 12, LO ADMITE CUANTO HA LUGAR A DERECHO, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en el acta Nº 117, año 1991, y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el número de cédula de identidad de la madre como: “…V.-13.484.006…” deberá leerse “…V.-12.240.660…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria,


Adriana Mireles