Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 31 de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003607.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el libelo que sustenta la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, a favor del ciudadano ISRAEL PALATZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.183.145, este Tribunal observa:
Al señalarse el domicilio del accionante y beneficiario directo de la Obligación de Manutención solicitada, se establece que el mismo vive en Valencia Estado Carabobo.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que el ciudadano ISRAEL PALATZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.183.145, se encuentra residenciada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, con sede en Valencia, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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